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DECRETO SUPREMO Nº 18528

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes Provincia Gran Chaco Departamento de Tarija, en uso de sus privativas atribuciones conferidas en el Art. 35o de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza No 11/80 de fecha 25 de agosto de 1980, ha transferido a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) un lote de terreno con una superficie de 3.025 m2. a título gratuito, inmueble que se halla ubicado en la manzana No 1, dentro del radio urbano de la indicada población;

 

Que dicho terreno será utilizado por CODETAR para la construcción de su oficina regional y vivienda de sus funcionarios y técnicos;

 

Que es deber del Supremo Gobierno de reconstrucción Nacional, contribuir para que CODETAR pueda construír su oficina regional, de Villa Montes donde se ha creado un polo de desarrollo Agroindustrial de vital importancia para la zona; con la consiguiente expansión de actividades que traen aparejadas muchas necesidades cuya satisfacción está a cargo de la primera Institución Regional de Desarrollo. correspondiendo aprobar la transferencia del terreno arriba mencionado, de acuerdo al plano aprobado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se homologa la ordenanza Municipal No 11/80 de fecha 25 de agosto de 1980 dictada por la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes Provincia Gran Chaco, Departamento de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Rolando Canido Vericochea, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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