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DECRETO SUPREMO Nº 18518

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

 

Que dentro la política de Desarrollo Económico y Social que está imprimiendo el Gobierno de Reconstrucción Nacional, se define como de vital importancia la vertebración del país;

 

Que consecuente con dicha política se hace necesario adoptar medidas conducentes a lograr la vinculación con el norte del país a través de una apropiada infraestructura caminera;

 

Que se han dictado anteriormente diferentes disposiciones legales que declaran de máxima prioridad la construcción del camino Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad con ramal Oromomo - Puerto Patiño, tal como se establece en el Artículo Primero, Inciso 2o de la Ley de 24 de Enero de 1969;

 

Que igualmente se ha autorizado a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, Prefecturas y otros organismos a suscribir convenios complementarios para aportar recursos destinados a incrementar los fondos necesarios para la ejecución de los planes viales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni y Cochabamba a efectuar las gestiones necesarias a fin de identificar fuentes de financiamiento para la obtención de un crédito de $us. 6.000.000- (SEIS MILLONES oo/l00 DE DOLARES AMERICANOS), con destino a la adquisición de maquinaria pesada para la construcción del camino Trinidad - Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez establecida la fuente de financiamiento, las citadas Corporaciones de Desarrollo, presentarán los resultados de sus gestiones ante el Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia para proceder, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, a la negociación y contratatación final del crédito.

 

ARTÍCULO 3.- Las obligaciones financieras emergentes del crédito a contraerse serán distribuidas en la proporción, del cincuenta por ciento para cada Corporación, las mismas que deberán ser programadas en sus respectivos presupuestos.

 

ARTÍCULO 4.- Para la realización de la mencionada obra, las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni y Cochabamba y el Servicio Nacional de Caminos, suscribirán los convenios correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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