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DECRETO SUPREMO Nº 18517

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

 

Que el Fondo Complementario de Comunicaciones, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos, con el objeto de reforzar algunas partidas presupuestarias insuficientes en el Grupo 100 SERVICIOS PERSONALES, a fin de regularizar los documentos contables al cierre de la gestión fiscal de 1980.

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciéndose viable la procedencia de este requerimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Fondo Complementario de Comunicaciones para que dentro su Presupuesto de la Gestión Fiscal de 1980, realice el traspaso de fondos, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRES MIL oo/lOO PESOS BOLIVIANOS ($bs. 1.323.000.- -), con cargo a recursos de Saldo Gestión Anterior, fin de regularizar los documentos contables al cierre de la gestión fiscal anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CAPITULO 1 :

PROGRAMA 01 :

SUBPROGRAMA 04 :

FUNCIONAMIENTO

Prestaciones de la Seguridad Social

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

 

DE:

 

 

 

 

600

 

610.5.2

RESERVAS

 

Económicas

Reservas para Reinversión

 

 

 

 

1.323.000.- -

 

1.323.000.- -

1.323.000.- -

 

T o t a l :

 

 

1.323.000.- -

= = = = = = =

 

 

 

 

A:

Subprograma 01:

Política y Administración de la Seguridad Social

 

100

 

110

114.5.2

115.5.2

116.5.2

 

200

 

220

222.5.2

260

262.5.2

SERVICIOS PERSONALES

 

Empleados Permanentes

Aguinaldos

Primas

Asignaciones Familiares

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

Servicios de Transporte y Seguros

Viáticos

Otros Servicios No Personales

Asignaciones Globales

 

 

 

 

 

 

 

 

7.500.- -

 

7.500.- -

5.100.- -

1.200.- -

1.200.- -

11.500.- -

 

5.200.- -

5.200.- -

6.300.- -

6.300.- -

 

 

T o t a l :

 

 

 

 

19.000.- -

= = = = = =

 

 

 

 

 

Subprograma 04: Seguro de

 

Invalidez, Vejez y Muerte

700

 

710.5.2

TRANSFERENCIAS

 

Pensiones, Donaciones y Premios

Renta de Vejez

Renta de Viudedad

 

 

 

 

 

1.304.000.- -

 

1.304.000.- -

1.187.300.- -

116.700.- -

 

 

T o t a l :

 

 

 

1.304.000.- -

 

 

TOTAL GENERAL :

 

 

 

 

1.323.000.- -

= = = = = = =

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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