DECRETO SUPREMO Nº 18514
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog (CORGEPAI) viene realizando a la fecha la implementación de la primera etapa del modelo de desarrollo agroindustrial bajo riego establecido para el área de Abapó - Izozog, en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
Que en cumplimiento de los planes pospuestos y las metas señaladas en el contrato de préstamo 579/SF - BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), CORGEPAI convocó a Licitación Pública Internacional No 3/81 para la provisión de maquinaria agrícola destinada a dos empresas agrícolas del área de desarrollo de
Abapo - Izozog.
Que observados fielmente los requisitos previstos por el contrato de préstamo 579/SF - BO como por la Ley de Adquisiciones para el Sector Público, la H. Junta de Licitaciones de CORGEPAI valorando la calidad, precio, provisión de repuestos, lapso de garantía y plazo de entrega de maquinaria, ha adjudicado esta maquinaria bajo el sistema de item por item, en favor de las firmas CIBO, CIAGRO, SACI y TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA.
Que habiendose cumplido con todas las formalidades previstas, es necesario aprobar la adjudicación mediante la norma legal pertinente, conforme lo dispone el Art. 65, inc. c) del Decreto Ley No 15223.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones de CORGEPAI para la provisión de maquinaria e implementos agrícolas destinados al equipamiento de dos empresas agrícolas del área de desarrollo de Abapó - Izozog, en favor de las casas importadoras CIBO, CIAGRO, SACI y TOYOTA, autorizándose la adquisición de dicha maquinaria agrícola con fondos provenientes del préstamo 579/SF - BO por la suma total de 990.000 $us. (NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS) según el siguiente detalle:
CIBO Hasta SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (696.000 $us. USA)
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO EN $US.
PRECIO TOTAL EN $US.
12 - Doce
6 - Seis
6 - Seis
Tractores agrícolas JD-4040
110HP.
Sembradoras JD - 8000
Cosechadoras (combinadas
JD - 955
27.570.-
3.512.-
42.175.-
330.840.-
21.070.-
153.050.-
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO EN $US.
PRECIO TOTAL EN $US.
6 – Seis
6 – Seis
6 - Seis
Sembradoras de algodón, soya maíz JD - 71
Melgadoras - Aporcadoras
JD - 986
Aspersoras autopropulsadas
JD - 6000
4.929.-
3.752.-
23.161.-
29.570.-
22.510.-
138.960.-
TOTAL
696.000.-
CIAGRO Hasta DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (265.590 $us. USA)
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO EN $US.
PRECIO TOTAL EN $US.
12 - Doce
6 – Seis
6 – Seis
6 – Seis
6 - Seis
Tractores agrícolas Ford 6600
Arados vertedera reversible
Staton 321F
Arados Subsoladores Bussh
Hog 170 - 001
Rastras agrícolas Bush Hog
1436 - 119
Cultivadores integrales Bush
Hog 23 - L10016
14.128.-
5.150.-
1.670.-
5.900.-
3.200.-
169.536.-
30.900.-
10.020.-
35.940.-
19.200.-
TOTAL
265.590.-
SACI Hasta un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (16.560 $us. USA)
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO EN $US.
PRECIO TOTAL EN $US.
12 - Doce
Desbrozadoras - Cortadoras rotativas Masey Ferguson MF - 880
1.380.-
16.560.-
TOYOTA Hasta un total de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (12.756 $us. USA)
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO EN $US.
PRECIO TOTAL EN $US.
6 - Doce
Pulverizadores para acoplar a tractor Jacto PJ- 600
2.156.-
12.756.-
ARTÍCULO 2.- La adquisición de la maquinaria e implementos agrícolas está liberada de impuestos, derechos arancelarios y otros, conforme a lo establecido en el Art. 18o del Decreto Supremo No 08273 de 23 de febrero de 1968 y el Art. 4o del Decreto Supremo No 16494 de 23 de mayo de 1979, excepto a lo dispuesto por el Art. 3o del D. S. No 17184 de 18 de enero de 1980.
ARTÍCULO 3.- Los personeros legales de la Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog, con la intervención del señor Contralor Departamental y Fiscal del Distrito de Santa Cruz, suscribirán los contratos correspondientes con los personeros de las firmas favorecidas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.