TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 18506

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de conformidad al Art. 96, Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, es facultad del señor Presidente de la República el proponer los ascensos al grado de General;

 

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en su Art. 97, inc. b, establece que el Jefe de Estado Mayor de Ejército debe tener el grado de General de Brigada y que la Ley de Administración de Personal de las Fuerzas Armadas, en su Art. 78, determina que “el ascenso es un derecho que se confiere de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas;

 

Que por determinación del Comando General de Ejército ha sido designado Jefe de Estado Mayor el señor Coronel DAEM. Angel Mariscal Gómez, siéndo por tanto necesaria su promoción al grado inmediatamente superior;

 

Que por razones de jerarquía el señor Comandante de Ejército no puede tener el mismo grado que su inmediato colaborador;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese los siguientes ascensos:

 

AL GRADO DE GENERAL DE DIVISION: GRAL. BRIG. CELSO TORRELIO VILLA.

 

AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA: CNL. DAEM. ANGEL MARISCAL GOMEZ.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|