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DECRETO SUPREMO Nº 18504

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, ha declarado en reiteradas ocaciones su decidido propósito de acelerar el proceso de desarrollo integral de la Nación.

 

Que una planificación racional y armónica es indispensable para el despegue definitivo de la nación siendo de gran importancia el plan de la industria pesada en base a la riqueza cuantificada de El Mutún, con su yacimiento ferro - manganesífero.

 

Que para el Supremo Gobierno reviste primera prioridad, encarar a la brevedad posible el proceso de implementación industrial, del país, en base a la siderurgia, fortaleciendo definitivamente el importante polo de desarrollo del oriente boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de Prioridad Nacional el desarrollo e implementación de la industria siderúrgica, con la puesta en marcha del complejo minero - siderúrgico de El Mutún.

 

ARTÍCULO 2.- A este efecto, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de SIDERSA elaborará los estudios técnico - económicos indispensables, remitiéndolos a la brevedad posible, al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) para su aprobación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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