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DECRETO SUPREMO Nº 18499

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional No 45/80, procedió a la Precalificación de empresas especializadas en prestar servicios de Diseño y Desarrollo de la Ingeniería para la construcción del Gasoducto Santa Cruz - Cochabamba - Oruro - La Paz, denominado Gasoducto al Altiplano y Planta de Procesamiento de Gas.

 

Que como consecuencia de la Invitación enviada a las firmas precalificadas, la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB en sesión No 14/81 de 19 de junio de 1981, previa evaluación del Banco Financiador, adjudicó a la firma OTP Omniun Techique Des Transports Par Pipeline el estudio de ingeniería e inspección durante la construcción del servicio licitado por el monto de $us. 5.544.000.- correspondiendo $us. 4.719.054.- al precio neto de la oferta y $us. 824.946.- por concepto de impuestos, estimados.

 

Que habiéndose cumplido las disposiciones legales que norman la materia en la adjudicación efectuada, de acuerdo con el artículo 6o del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB puesto en vigencia por el D. L. No 16857 de 20 de julio de 1979, corresponde aprobar mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la firma OTP Omniun Technique Des Transports Par Pipeline para el Estudio de Ingeniería, e Inspección durante la Construcción del Gasoducto al Altiplano y Planta de Procesamiento de Gas por el monto total de $us. 5.544.000.- de los cuales $us. 4.719.054.- corresponde al precio neto, más $us. 824.946.- por concepto de impuestos estimados.

 

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente contrato con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y el señor Contralor General de la República, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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