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DECRETO SUPREMO Nº 18491

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, consecuente con la política encaminada a dinamizar el desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones del pais, requiere satisfacer las necesidades de los servicios de Televisión a fin de integrar por este medio, a la mayor parte del territorio nacional;

 

Que siendo el Servicio de Televisión el medio de comunicación masiva de mayor eficacia en la integración, educación, información y distracción de los pueblos, su expansión debe merecer prioridad y especial atención por parte de los organismos estatales.

 

Que los organismos competentes han efectuado estudios en la Provincia Sud Yungas, a fin de beneficiar con una repetidora de TV., a la población de Chulumani, Ocobaya, Irupana, Cutusuma, Huancané y varias otras aledañas, haciéndose necesaria su instalación e implementación.

 

Que para el cumplimiento de esta finalidad, la Empresa Nacional de Televisión, deberá proceder a la adquisición directa de los equipos correspondientes, consistentes en una repetidora, antenas y torres de transmisión y recepción, a un costo de $us. 33.250.- -.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión, adquirir por compra directa de la firma Collins Electronic de los Estados Unidos de Norteamérica, una repetidora de 50 w de potencia, estado sólido con energía solar y sus respectivas antenas; libre de derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, renta interna, universitarios, tasas, 10 % sobre timbres del monto liberado, servicios prestados y montos tributados a AADAA.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la adquisición de los equipos señalados en el Artículo anterior, será cubierto en su totalidad por la Prefectura del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- A fin de efectivizar la operación antes mencionada, motivo del presente Decreto Supremo, la Prefectura del Departamento de La Paz conjuntamente con la Empresa Nacional de Televisión, suscribirán el convenio respectivo, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Benal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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