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DECRETO SUPREMO Nº 18490

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el mes de octubre del presente año se realizarán los II GRANDES JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la participación de los deportistas más representativos del país;

 

Que para la realización de tan importante deportivo, el Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz, está habilitando y construyendo la infraestructura deportiva necesaria para la realización de dichos Juegos en condiciones más adecuadas;

 

Que entre las obras cuya construcción debe encarar con urgencia, está el Poligimnasio de Lucha Amateur, Fisiculturismo y Gimnasia, ubicada en la Unidad Vecinal 30, “Villa Santa Rosita” de esta ciudad, con un costo oficial de $b. 12.710.288.-.

 

Que por el corto lapso que queda para la realización de la obra, es necesario dar todas las facilidades para que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, pueda encarar de inmediato la indicada construcción, en excepción de lo dispuesto por el Art. 6o del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza con carácter de excepción a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República para que conjuntamente el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, contrate directamente con firmas legalmente establecidas para la construcción del Poligimnasio de Lucha Amateur, Fisiculturismo y Gimnasia, en forma fraccionada debiendo en cada caso invitarse por lo menos a tres empresas constructoras, conforme establece el inc. a) del Art. 6o del D. L. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y suscribirse los contratos con las formalidades y requisitos que establece la Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Benal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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