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DECRETO SUPREMO Nº 18489

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo No 18218 de 20 abril de 1981, en el artículo Primero aprueba las adquisiciones hechas por la Junta de Licitaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social de productos farmacéuticos, según los Códigos y cantidades que se detallaron a momento de levantarse actas por las reuniones de la Junta de Licitaciones.

 

Que en el Artículo Primero de éste Decreto Supremo, en lo que corresponde a la firma HOESCHT BOLIVIANA, sufre de un error en la cantidad; y que, tanto las sumas totales aprobadas por la Junta de Licitaciones, como la suma total que indica éste Decreto, son iguales; no así la cantidad señalada específicamente para ésta Firma, que es de $us. 74.449.52.- y nó de $us. 71.449.52.-, como se consigna en él, siendo atendible el error, a una falta involuntaria de transcripción dactilográfica.

 

Que no obstante encontrarse establecido el error de número, es necesario corregirlo mediante el mismo instrumento, base de los actos que irán a conformar los contratos y demás formalidades, que culminen con los requerimientos de productos farmacéuticos importados destinados a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se enmienda el monto adjudicado a la firma HOESCHT BOLIVIANA, de $us. 71.449.52 que figura en el Art. 1o del D. S. No 18218, a $us. 74.449.52.- que es lo correcto, manteniéndose vigentes los demás términos del mencionado Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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