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DECRETO SUPREMO Nº 18486

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Proyecto de Desarrollo “CHAPARE YUNGAS” (PRODES), dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita un Presupuesto Complementario para reforzar su Capítulo de Funcionamiento por la suma de $b. 499.500 en razón de haber sido aprobado el Sub - Programa Interno: Piña, para la presente gestión.

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones ha informado favorablemente por esta solicitud.

 

Que existiendo el financiamiento con recursos provenientes de la donación efectuada por USAID, se hace necesario aprobar lo requerido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Complementario para reforzar el Capítulo de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo “Chapare Yungas” (PRODES) dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 499.5oo.-), con cargo a recursos provenientes de la Donación efectuada por USAID, Sub - Programa Interno: Piña para la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : PROYECTO DE DESARROLLO CHAPARE YUNGAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACIÓN GENERAL

: OTROS (Externos)

Donación USAID

 

I N G RE S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

 

F u e n t e

 

Presupuesto

1981

II

EXTERNOS

499.500.-

 

Otros

499.500.-

 

Donación USAID

499.500.-

 

 

Total:

 

499.500.-

= = = = =

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

 

D e s c r i p c i ó n

 

 

Presupuesto

1981

 

300

 

320

324.7

 

400

 

430

432.7

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Para Usos Varios

Materias Primas

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

Maquinaria y Equipo

Maquinaria y Equipo de Producción

 

4oo.ooo.-

 

4oo.ooo.-

4oo.ooo.-

 

99.5oo.-

 

99.5oo.-

99.5oo.-

 

T o t a l:

499.500.-

= = = = =

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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