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DECRETO SUPREMO Nº 18484

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo No 17356 de 25 de abril de 1980, se amplía el ámbito de aplicación del “Despacho de Emergencia” a que se refiere el Artículo 10o de las disposiciones generales del Arancel Aduanero de Importaciones a maquinarias y materias primas destinadas a las Empresas industriales legalmente constituídas;

 

Que dicha medida tuvo por objeto ampliar el despacho aduanero de emergencia con la finalidad de facilitar la pronta nacionalización de insumos y bienes de capital necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del sector industrial;

 

Que tales facilidades, en la práctica no han conseguido el efecto deseado, y más bien han sido distorsionados en grave perjuicio a los interesados fiscales é inclusive de las entidades bancarias por lo que debe procederse a su abrogación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 17356 de 25 de abril de 1980, mediante el cual, se amplía el ámbito de aplicación del despacho de emergencia a maquinarias y materias primas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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