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DECRETO SUPREMO Nº 18483

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Resolución Suprema No 191181 de 1o de agosto de 1979, se efectuó la liberación del pago de todos los derechos e impuestos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1 % creado por Decreto Supremo No 08004, 5 % tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) comprendiéndose también en esta liberación los impuestos municipales y transferencia creados por Decreto Supremo No 06509 de 28 de junio de 1963, en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la compra de cuatro (4) camiones de doce (12) toneladas métricas de capacidad.

 

Que para evitar el retraso en la compra de los indicados vehículos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la pasada gestión autorizó a USAID/Bolivia dicha adquisición en forma directa.

 

Que con el monto asignado dentro del presupuesto de la Ley Pública 480, para la compra de los vehículos mencionados anteriormente, se adquirieron dos adicionales, por lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se convalida la compra de seis (6) vehículos adquiridos por USAID/Bolivia, cuatro (4) referidos en la Resolución Suprema No 191181 de primero de agosto de 1979 y dos (2) posteriores, éstos últimos en la misma forma señalada en el Decreto Supremo No 06509 de 28 de junio de 1963, en favor del Ministerio de Industria y Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Se amplía la vigencia de la Resolución Suprema No 191181 de 1o de agosto de 1979, en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo referente a los otros dos (2) vehículos que señala el Artículo precedente. Aclarándose que el importe de los seis vehículos es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.272.585.-), conforme a las facturas comerciales adjunto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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