TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 18481

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, por Decreto Supremo No 15138 de 25 de noviembre de 1977, determinó la creación del Instituto Nacional de Fomento Lanero con objeto de que contribuya a la diversificación de la economía nacional, a través del fomento a la producción, procesamiento y comercialización de pelos de camélidos y lanas de ovinos, y coadyuve a su vez el mejoramiento de los niveles socio-económicos del campesinado;

 

Que en ejecución y cumplimiento de tales objetivos, INFOL deberá instalar a breve plazo, una industria textil de la más alta tecnología, para el completo procesamiento e industrialización de pelos camélidos y lanas de ovinos para cuyo fin necesita tener en propiedad los terrenos adecuados que le permita levantar una completa infraestructura industrial.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno de la Nación, atender con prontitud y en forma adecuada, los requerimientos de sus instituciones descentralizzdas en todo aquello que signifique complementar los objetivos básicos de su creación;

 

Que en vista de que INFOL, no cuenta con suficiente terreno para la instalación de la indicada fábrica y estructuras complementarias cuya ubicación se ha visto por conveniente situarla en la localidad de Viacha, Provincia Ingavi de esta Capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo previsto en el Artículo 22o, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado, declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de veintidos mil quinientos metros cuadrados de terrenos, aproximadamente, ubicados en el Cantón Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, perteneciente a la Comunidad Campesina “Viliroco”, en favor del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), para ser destinados exclusivamente a la instalación de su Complejo Textil Industrial procesadora de pelos de camélidos y lanas de ovinos.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura Departamental de La Paz, queda encargada de todos los trámites de expropiación, a la brevedad, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, y disposiciones conexas. El monto indemnizable será cubierto con recursos propios de INFOL.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|