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DECRETO SUPREMO Nº 18480

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que para satisfacer la provisión de alimentos lácteos y elevar el nivel nutricional de la población, se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento la instalación de Plantas Industrializadoras de Leche en Cochabamba, La Paz, Santa Cruz, Sucre y Tarija, a fin a que su producción llegue a sectores rurales y urbanos y disminuir los elevados índices de desnutrición, mortalidad y morbilidad en el país.

 

Que el incremento logrado en la producción nacional de materia no ha alcanzado los niveles de autoabastecimiento, déficit que lo cubría el Programa Mundial de Alimentos (PMA) que ha suspendido su cooperación en el presente año, siendo necesario tomar medidas que eviten la paralización de actividades de las indicadas plantas lecheras y el desabastecimiento de productos lácteos.

 

Que mediante Decreto Supremo No 16924 de lo de agosto de 1979 se ha encomendado a la Corporación Boliviana de Fomento la programación y la ejecución de las importaciones de productos lácteos, con el aval del Banco Central de Bolivia y libre del pago de derechos e impuestos aduaneros.

 

Que es necesario autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la convocatoria a Licitación Pública para la importación de leche en polvo y aceite de mantequilla.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento convocar a Licitación Pública Internacional, para la importación de 1.320 toneladas métricas de leche en polvo descremada y 200 toneladas de aceite de mantequilla, con destino a la fabricación de productos lácteos en las Plantas industriales de leche de su dependencia, con las liberaciones que se establecen en el Art. 8o del D. S. No 16924 del lo de agosto de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar su aval en las indicadas importaciones, conforme al D. S. No 16924 de lo de agosto de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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