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DECRETO SUPREMO Nº 18474

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo No 17929 de 9 de enero pasado, una vez más se procedió a ampliar hasta el 30 de junio de 1981 la liberación total de gravámenes aduaneros para la importación de artículos de primera necesidad;

 

Que por otra parte y teniendo en cuenta el inicio de producción de manteca vegetal hidrogenada en una planta recientemente instalada en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha sugerido que tanto la manteca de cerdo, como la manteca vegetal sean excluidos del régimen preferencial y al mismo tiempo sean objeto de un nivel arancelario de protección a la actividad industrial nacional;

 

Que no habiendo la situación económica sufrido grandes variaciones y a fin de evitar la elevación del precio de estos artículos de primera necesidad, corresponde disponer la ampliación de plazo con las exclusiones señaladas anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre el régimen de excepción impositiva total que comprende gravámenes arancelarios, tasa de servicios prestados, únicamente por el primer mes, la tasa de legalización consular y el 0,5 % correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, para la importación de los siguientes artículos de primera necesidad:

 

POSICION ARANCELARIA

 

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

04.02.01.01

01.02

02.00

15.07.00.00

16.04.00.00

03.01

 

04.01

 

 

Leche evaporada

Leche condensada

Leche en polvo

Aceite vegetal bruto sin refinar

Conservas de atún

Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos

Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.

 

 

ARTÍCULO 2.- A partir del 1o de julio de 1981, se introducen las siguientes modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones:

 

POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

ADIC.

%

SERV. PREST.

 

15.01

 

 

 

 

 

 

01.00

 

01

02

 

15.12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01.00

89.00

 

MANTECA, OTRAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES DE CORRAL,

PRENSADAS, FUNDIDAS O EXTRAÍDAS

POR MEDIO DE DISOLVENTES

 

Manteca y otras grasas de cerdo

 

En bruto

Refinadas

 

ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS Y ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES SOLIDIFICADOS O ENDURECIDOS POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARACION ULTERIOR

 

De pescados o de mamíferos marinos

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8%

8%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8%

8%

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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