DECRETO SUPREMO Nº 18474
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 17929 de 9 de enero pasado, una vez más se procedió a ampliar hasta el 30 de junio de 1981 la liberación total de gravámenes aduaneros para la importación de artículos de primera necesidad;
Que por otra parte y teniendo en cuenta el inicio de producción de manteca vegetal hidrogenada en una planta recientemente instalada en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha sugerido que tanto la manteca de cerdo, como la manteca vegetal sean excluidos del régimen preferencial y al mismo tiempo sean objeto de un nivel arancelario de protección a la actividad industrial nacional;
Que no habiendo la situación económica sufrido grandes variaciones y a fin de evitar la elevación del precio de estos artículos de primera necesidad, corresponde disponer la ampliación de plazo con las exclusiones señaladas anteriormente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre el régimen de excepción impositiva total que comprende gravámenes arancelarios, tasa de servicios prestados, únicamente por el primer mes, la tasa de legalización consular y el 0,5 % correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, para la importación de los siguientes artículos de primera necesidad:
POSICION ARANCELARIA
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
04.02.01.01
01.02
02.00
15.07.00.00
16.04.00.00
03.01
04.01
Leche evaporada
Leche condensada
Leche en polvo
Aceite vegetal bruto sin refinar
Conservas de atún
Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos
Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.
ARTÍCULO 2.- A partir del 1o de julio de 1981, se introducen las siguientes modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones:
POSICION ARANCELARIA
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
ADIC.
%
SERV. PREST.
15.01
01.00
01
02
15.12
01.00
89.00
MANTECA, OTRAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES DE CORRAL,
PRENSADAS, FUNDIDAS O EXTRAÍDAS
POR MEDIO DE DISOLVENTES
Manteca y otras grasas de cerdo
En bruto
Refinadas
ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS Y ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES SOLIDIFICADOS O ENDURECIDOS POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARACION ULTERIOR
De pescados o de mamíferos marinos
Otros
10
10
15
15
8%
8%
8%
8%
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.