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DECRETO SUPREMO Nº 18458

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que siendo preocupación del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, dar solución al problema habitacional a los sectores laborales del país.

 

Que los trabajadores ferroviarios a través de sus representantes expresaron su deseo de adquirir terrenos en la zona de El Alto de La Paz, para la construcción de sus viviendas como un anhelo de contar con techo propio;

 

Que corresponde al Supremo Gobierno atender las premiosas necesidades de los trabajadores carrilanos dotando a los mismos de terrenos requeridos a través de los organismos correspondientes, que permitirá satisfacer esta aspiración social en estrecha coincidencia con los postulados del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

 

Que el Directorio del Fondo Complementario Ferroviario, aprobó la adquisición de terrenos mediante Resolución de Directorio, por lo que corresponde homologar dicha disposición, para que tenga el valor legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase la Resolución No 16/81 de fecha 29 de Mayo de 1981, dictada por el Directorio del Fondo Complementario Ferroviario y Ramas Anexas.

 

El señor Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortín, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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