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DECRETO SUPREMO Nº 18457

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en fecha 16 de agosto de 1980 la H. Junta Municipal de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, adjudicó en favor de la Compañía Standard Electric Argentina SAIC. la provisión de los Equipos de interconexión, para el Discado Directo a Distancia Nacional, entre Teléfonos Automáticos Tarija y ENTEL, por un valor de $us. 338.412.00 o su equivalente en moneda nacional.

 

Que en fecha 6 de noviembre de 1980 se procedió a la suscripción de la Escritura Pública No. 62/80 del contrato entre la H. Alcaldía Municipal de Tarija y la Compañía Standard Electric Argentina SAIC., para la provisión e instalación de los equipos de interconexión automática a larga distancia en sistema Discado Directo, en el que se estableció un financiamiento para el pago del ochenta y cinco por ciento (85 %) del valor total de los equipos, con un plazo de 8 años y medio y el aval del Banco Central de Bolivia.

 

Que es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia para que otorgue la garantía requerida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un aval mediante carta de garantía, en favor de la Compañía Standard Electric Argentina SAIC., por la suma de $us. 287.650.20; equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del valor total de los equipos y materiales la interconexión automática en sistema Discado Directo a distancia de la Empresa de Teléfonos Automáticos de Tarija, más los correspondientes intereses y comisiones, debiendo suscribirse contrato de garantía entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en las condiciones acordadas entre partes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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