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DECRETO SUPREMO Nº 18453

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo No 16167 del 9 de febrero de 1979 fué dictado con la finalidad de reparar las injusticias que fueron víctimas los sectores laborales y regularizar la situación de cesantía que hubieran quedado algunos trabajadores de diferentes sectores de producción por despidos motivados por actividades político - sindicales;

 

Que la aplicación de la citada disposición ha dado lugar a erradas interpretaciones, lo que ha motivado confusiones, extremos que atentan contra los propios intereses de la clase trabajadora, ya que personas totalmente ajenas al sector laboral se han aprovechado de la mencionada disposición y logrado propósitos alejados a la finalidad y espíritu de equidad con que fué dictada.

 

Que es indispensable que el Supremo Gobierno vele por la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales dictadas en protección a los derechos de la clase trabajadora;

 

Que frente a este estado de confusión y a fin de evitar caprichosas interpretaciones se hace necesario dejar en suspenso su aplicación, hasta tanto una comisión ministerial designada por el Ministerio de Trabajo de Desarrollo Laboral haga un estudio referente a la correcta aplicación y alcances del mencionado Decreto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dejar en suspenso la aplicación del Decreto Supremo No 16167 de 9 de febrero de 1979, hasta tanto una Comisión Ministerial designada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral haga un estudio sobre su correcta aplicación y alcances a la citada disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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