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DECRETO SUPREMO Nº 18433

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones, licitó públicamente para la contratación de seguros para el Activo Fijo de la Fundición de Estaño la Baja Ley de la localidad de Vinto Oruro, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas peparado por la Empresa.

 

Que a esta licitación se presentaron las siguientes Compañías Aseguradoras Credinform Internacional S. A. de Seguros y Reaseguros, Compañía Boliviana de Seguros, la Continental de Seguros, American Home Insurance y Unión Insurance Co.

 

Que la Honorable Junta de Licitaciones de ENAF, en su reunión de 23 de abril de 1981, aprobó el Informe de la Comisión Calificadora, adjudicando en favor de la Firma Aseguradora Credinform International S. A. los seguros licitados, en atención a que ofreció las mejores condiciones de primaje y franquicias sobre el total asignado, autorizando la elaboración del contrato respectivo.

 

Que la anterior solicitud se encuentra plenamente respaldada por los documentos pertinentes establecidos en el D. L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, por lo que corresponde la aprobación de lo actuado mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones en favor de la firma Aseguradora CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., para los seguros del Activo Fijo de la Fundición de Estaño de Baja Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del contrato de Seguros para la Fundición de Estaño de Baja Ley cubriendo mediante la Póliza de Seguro de Incendio y Aliados con un valor aseguradora de $us. 82.541.874 y una prima de 1.75 % (UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR MIL), Póliza de Seguro de Pérdida de Beneficios a consecuencia de incendio y riesgos aliados por un valor asegurado de $us. 72.000 por día con una prima de 2.0 0/00 (DOS POR MIL), Póliza de seguro de rotura de maquinaria con un valor asegurado de $us. 70.754.413 y una prima de 2.30 0/00 (DOS PUNTO TREINTA POR MIL). Póliza de pérdida de beneficios por rotura de maquinaria, con un valor asegurado de $us. 72.000.- con una prima de 2 0/00 (DOS POR MIL).

 

El plazo del seguro deberá ser estipulado por 5 años de duración.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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