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DECRETO SUPREMO Nº 18432

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en sujeción a lo dispuesto por Decreto Supremo No 17651 de 1o de octubre de 1980, la Empresa Nacional de Electricidad S. A. “ENDE”, convocó a propuestas para la provisión de una Turbina a Gas Natural, para los fines y obras señaladas en el Pliego de Especificaciones adoptado al efecto.

 

Que cumplidos los requisitos y formalidades del Reglamento de Adquisiciones de “ENDE” aprobado por Resolución Suprema No 188148 de 11 de agosto de 1978, la Junta de Bienes y Servicios de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en su sesión No 245 de fecha 2 de febrero de 1981, después de aprobar el informe de la Comisión Evaluadora de la Licitación 71P - E - 2536, resolvió adjudicar la provisión de una Turbina a Gas Natural y la realización de obras civiles, montaje y pruebas a la firma Rolls Royce Limited de Inglaterra, la que ofrece un financiamiento del 100 % con garantía del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Habiendo la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” adjudicado la provisión con financiamiento de una turbina a Gas Natural para Potosí, de acuerdo a lo dispuesto por el D. S. No 17651 de 1o de octubre de 1980, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder avales independientes para cada financiador, conforme a lo señalado en el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de $us. 7.902.315.-- CIF Aduana Potosí, establecido para la provisión de la Turbina y realización de las obras, será efectuada en las condiciones de pago de financiamiento ofertadas por la firma Rolls Royce Limited de Inglaterra, que básicamente son las siguientes:

 

El financiamiento por Lazard Brothers en la proporción del 85 % del monto total:

 

Monto:

Plazo:

Intereses:

Primera Amortización:

 

Pagos:

Comisión de Compromiso:

Comisión de Negociación:

Comisión de Agencia:

Garantía:

$us. 6.716.965.- - (85%)

8 años, después de la firma del convenio

7.75% anual.

6 meses después de la entrada en operación de la Turbina.

Semestrales

0.50% por año.

1.00% Flat

$us 7.500.- - por año.

Banco Central de Bolivia

2.- El financiamiento por Sociedad General de la proporción del 15% del monto total.

Monto:

Plazo:

Intereses:

Primera Amortización:

Pagos:

Emisión de Compromiso:

Comisión del Administrador:

Garantía:

$us. 1.185.350.- - (15%).

5 años, después de la firma del convenio.

1 3/8 % anual sobre LIBOR.

24 meses después de la firma del convenio.

Semestrales.

0.5 % por año.

1.5 % Flat

Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los personeros de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. “ENDE” y del Banco Central de Bolivia, a suscribir los respectivos contratos de garantía señalados en los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Por tratarse de crédito para un servicio público, libérase del impuesto sobre intereses de préstamos destinados al financiamiento de la Turbina de Potosí, de conformidad a lo dispuesto por los incisos f) y g) del artículo quinto del Decreto Ley No 11154 de 26 de octubre de 1973, puesto en vigencia por el Decreto Ley No 12853 de 12 de septiembre de 1975. Además libérase del pago del impuesto sobre remesas al exterior.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se mantienen las liberaciones y exenciones otorgadas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por disposiciones legales existentes y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137 del Código de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo No 08438 de 31 de julio de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Minería y Metalurgia y de Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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