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DECRETO SUPREMO Nº 18430

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa Nacional de Televisión mediante D. S. 17761 de fecha 30 de octubre de 1980, ha sido autorizada para la adquisición directa de quipos “Ampex” para el cambio de emisiones blanco y negro a color y la standarización de sus equipos de operaciones a la Norma 525/50 y el sistema NTSC.

 

Que la difusión de la cultura a través del Canal Estatal, mediante programas modernos como medio de expansión educativo, científico y recreativo para los hogares bolivianos, requiere contar con películas de producción extranjera.

 

Que las diferentes distribuidoras de películas, por la naturaleza de sus actividades en el mercado internacional no cuentan con representantes legales en el país, como medio para facilitar la suscripción de los respectivos contratos en el territorio nacional.

 

Que se hace necesario otorgar al Canal Estatal el establecimiento de un marco legal que facilite la provisión oportuna de películas por parte de la Empresa Nacional de Televisión, sin el requisito legal de licitaciones y demás formalidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión a suscribir contratos de provisión y/o alquiler de películas y video cassettes a color con diferentes proveedoras internacionales, tengan o no domicilio legal en el país, sin el requisito previo de llamamiento a licitaciones.

 

ARTÍCULO 2.- A fin de facilitar la oportuna transmisión y adecuada programación de películas y series televisivas en el Red Nacional a Color, se autoriza al Sr. Director de Televisión a suscribir los referidos contratos de alquiler de series, películas o video cassettes por la totalidad de episodios producidos, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, quedan Encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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