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DECRETO SUPREMO Nº 05568

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 3064 de 22 de mayo de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, se determinaron las funciones del Ministerio de Asuntos Campesinos, entre las que se establecía, organizar la Economía Rural en función de la Economía Nacional y realizar estudios para superar la etapa feudal de la economía en el campo;

 

Que para el cumplimiento de tal objetivo, es necesario crear una oficina Técnica encargada de la planificación integral de los diversos aspectos sociales y económicos del campesinado, con el fin de obtener su desarrollo;

 

Que asimismo, es indispensable coordinar la cooperación que prestan las instituciones internacionales en nuestro país, mediante sus oficinas especializadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Asuntos Campesinos una Asesoría Técnica de Desarrollo Económico y Social compuesta del siguiente personal:

 

Un Asesor Técnico en Desarrollo Económico Social.

Un Secretario estadígrafo.

 

ARTÍCULO 2.- La Asesoría Técnica de Desarrollo Económico y Social coordinará sus programas con la Comisión de Coordinación y Planeamiento, así como con los organismos internacionales existentes en la República.

 

ARTÍCULO 3.- El Asesor Técnico será designado por la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento, entre los funcionarios especializados que actualmente prestan servicios en esa repartición.

 

El Secretario Estadígrafo será remunerado con cargo al Item 13 del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Asuntos Campesinos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla., Mario Sanjinés U., E. Arze Quiroga., R. Jordán Pando., A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Fortún Sanjinés, Cnl. E. Rivas Ugalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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