DECRETO LEY Nº 18415
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que a fin de incrementar el volumen de recursos financieros del país, para cubrir los requerimientos de los sectores productivos y obtener la movilización de éstos en el mercado interno, mediante Decreto Ley No 14677, se ha establecido los porcentajes aplicables sobre las colocaciones a plazos de los recursos captados del exterior, determinándose asimismo, constituir los correspondientes encajes.
Que el encaje legal fijado para préstamos externos y/o líneas de crédito externas contratadas por los Bancos resulta inadecuado a los propósitos de establecer líneas de crédito para el financiamiento de actividades destinadas al desarrollo económico del país.
Que es necesario adoptar medidas que permitan alentar la captación de recursos financieros de fuente externa.
EN CONSEJO DE MINISTROs,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 6o del Decreto Ley No 14677 de 17 de junio de 1977, que establece el encaje legal de 10 % sobre préstamos externos y/o líneas de crédito externas contratadas por los Bancos.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Jose Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.