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DECRETO LEY Nº 18412

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que dentro lo establecido por la Ley No 28 del 8 de noviembre de 1960 y disposiciones conexas, en uso de sus atribuciones y con el propósito de contar con un instrumento técnico normativo para el control y el ordenamiento urbano, la H. Municipalidad de Cochamba ha elaborado y puesto en vigencia, mediante Ordenanza No 1678 de 27 de marzo de 1981, el Plan Director de la ciudad de Cochabamba con sus respectivos niveles espaciales referidos a sus zonas de influencia.

 

Que es necesario respaldar el esfuerzo planificador de la Comuna Cochabambina, coincidente con la política de desarrollo sustentada por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, debiéndose por lo tanto aprobar la Ordenanza Municipal No 1678.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza Municipal No 1678 de 27 de marzo de 1981, mediante la cual la H. Municipalidad de Cochabamba pone en vigencia el Plan Director de la Ciudad de Cochabamba y de sus zonas de influencia.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente disposición.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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