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DECRETO SUPREMO Nº 18408

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante D. S. No 09289 de fecha 25 de junio de 1970, el Supremo Gobierno autorizó a COMIBOL la venta de todos sus materiales, equipos y repuestos, a los precios más convenientes y de acuerdo a la demanda del mercado sin requisito de la licitación pública o remate, con intervención de la Contraloría General de la República, disposición legal actualmente vigente.

 

Que a la fecha es necesario dar aplicación al D. S. No 09289 por continuar existiendo material, equipos y repuestos obsoletos, los cuales no siempre es posible venderlos en lotes o cantidades mayores; por tanto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento y aplicación del D. S. No 09289, de fecha 25 de junio de 1970, en vigencia, la Corporación Minera de Bolivia, deberá disponer la venta de todos estos materiales obsoletos, debidamente clasificados y valorados, directamente a los interesados, en lotes o por unidades; así como también materiales, equipos y repuestos, declarados en desuso, previa certificación técnica y económica por parte de la Corporación Minera de Bolivia, con participación de la intervención de la Contraloría General de la República y el representante de Bienes Nacionales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estas ventas en forma directa, de materiales obsoletos o en desuso, no requieren de licitación pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZATEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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