TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 18398

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N DO :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional fiel a su política de dinamización del sector de las telecomunicaciones y consecuente con lo establecido por el Decreto Supremo No 7441 de 22 de diciembre de 1965, que crea la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL y el D. S. 10795 que aprueba sus estatutos, ha señalado el rol que debe cumplir esta Empresa en la prestación de sus servicios, dentro de la ejecución y explotación de un Sistema de Telecomunicaciones integrado en todo el territorio;

 

Que el D. S. No 08527 de 30 de octubre de 1968, dispuso que ENTEL instale y opere los servicios nacionales e internacionales en el país, de acuerdo con sus posibilidades técnicas y financieras, no debiendo otorgarse concesiones a otras empresas cuando ENTEL esté en condiciones de atender las necesidades de este servicio. Esta misma disposición, en su artículo segundo, establece que ENTEL instalará y operará todos los servicios de telecomunicaciones, respetando las otorgadas a otras empresas con anterioridad a octubre de 1968, las mismas que no podían ser ampliadas, modificadas ni renovadas;

 

Que no obstante esta política definida por el Estado Boliviano en materia de telecomunicaciones, mediante Resolución Suprema No 150800 de fecha 19 de agosto de 1979, se aprobó la concesión de explotación de servicios de telecomunicaciones en Bolivia, en favor de la Empresa The West Coast Of American Telegraph Company Ltd. (CABLE WEST COAST) por el término de 10 años, que concluye el 19 de agosto de 1981; Resolución que estuvo viciada de nulidad su origen, al haber dispuesto la ampliación de una concesión expresamente prohibida por el D. S. 08527 de 30 de octubre de 1968;

 

Que como parte de la política del Gobierno de Reconstrucción Nacional de fortalecer la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante D. S. No 18124 de 13 de marzo de 1981, autorízo a ENTEL la ampliación de su Central de Telex y la adquisición de 500 máquinas teleimpresores electrónicas para absorber el requerimiento y demanda de los servicios de telex nacional e internacional no requiriéndose en el futuro los servicios de ninguna otra empresa;

 

Que la atención de los servicios de comunicaciones en territorio nacional por razones de soberanía y seguridad nacional, deben ser atendidos por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en forma integral;

 

Que de acuerdo con estos antecedentes, en representación del Estado Boliviano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en fecha 20 de octubre de 1980, motificó oficialmente a la Compañía Cable West Coast, que su actual concesión de explotación de servicios de telecomunicaciones no va ser renovada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL - preste con carácter exclusivo los servicios de telecomunicaciones que anteriormente explotaba la Empresa The West Coast Of American Telegraph Company Ltda. (Cable West Coast) cuya concesión concluye y caduca el 19 de agosto de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir de la fecha la Empresa The West Coast Of American Telegraph Company Ltda. (Cable West Coast), no podrá efectuar nuevas instalaciones ni ofrecer servicios a nuevos usuarios, debiendo cesar sus operaciones en forma definitiva el 31 de diciembre de 1981.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso, Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|