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DECRETO SUPREMO Nº 18397

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decretos Supremos Nos. 16638 y 17719 de fecha 28 de junio de 1979 y 20 de octubre de 1980, respectivamente, se dispuso un reajuste de pensiones vitalicias en favor del Gral. Bernardino Bilbao Rioja y My (r) Alberto Taborga, en el monto de QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.000.--) mensuales por cada uno de los merituados héroes nacionales;

 

Que el Cnl. Alberto Brun Irigoyen, es uno de los últimos sobrevivientes de los oficiales de muy sobresaliente actuación en la Guerra del Chaco, dada la situación aflictiva por su delicado estado de salud, corresponde al solicitante dar el mismo trato dispensado a los anteriores héroes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, reajustar al Cnl Alberto Brun Irigoyen en el monto de QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.000.--) su pensión vitalicia mensualmente al mencionado héroe nacional, a partir de la firma del presente Decreto Supremo, imputable a la Partida 711 “Pensiones, Donaciones y Premios” del Presupuesto vigente.

 

Los señores Ministros en las Carteras de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Jose Villarreal Suárez, Jose Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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