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DECRETO SUPREMO Nº 05565

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las localidades de Quintanilla y Arocagua, próximas a la ciudad de Cochabamba, existe numerosa población escolar;

 

Que la Escuela de Arocagua, dependiente de la Dirección General de Educación, funciona únicamente con cuatro cursos de primaria, haciéndose necesaria su complementación hasta los seis cursos de ese ciclo, conforme solicitan los padres de familia, instituciones y vecindario de la zona.

 

Que para el funcionamiento de la escuela existe el local del ex-Reformatorio de Menores de Quintanilla-Arocagua, de propiedad del Ministerio de Salud Pública, el cual no presta utilidad al presente y por el abandono en que se encuentra, se halla en riesgo de deteriorarse totalmente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese al Ministerio de Educación y Bellas Artes, el inmueble del ex-reformatorio de menores de Quintanilla-Arocagua, dependiente del Ministerio de Salud Pública, con destino a la escuela primaria completa mencionada, debiendo suscribirse la minuta y escritura respectivas por el Ministro de Educación, Ministro de Salud Pública, el Contralor General de la República, y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- En el Presupuesto del Ministerio de Educación y Bellas Artes para el año 1961, se inscribirá la partida necesaria para el funcionamiento de la Escuela Fiscal completa de Quintanilla-Arocagua.

 

ARTÍCULO 3.- Los peritos de ambos Ministerios determinarán si ha lugar al pago de compensación, el mismo que en su caso será imputado al Presupuesto del Ministerio de Educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Fortún Sanjinés, Ñuflo Chávez O., Juan Haús S., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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