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DECRETO SUPREMO Nº 18386

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que debe mantenerse el nivel de reservas en moneda extranjera del Banco Central de Bolivia, en forma adecuada a las necesidades y exigencias requeridas para el rubro de importación, de tal forma que no se produzca un desfase entre la demanda y disponibilidad existentes.

 

Que igualmente se requiere atender los requerimientos de fondos en moneda nacional para fomentar la industria privada nacional, mediante créditos que deben concederse a través, de la banca.

 

Que a este fin se ha visto por conveniente autorizar al Banco Central de Bolivia, la obtención de un crédito en moneda extranjera del CITY BANK N. A. Nassau y en forma recíproca conceder un crédito en moneda nacional al CITY BANK N. A., Sucursal Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia contratar un crédito hasta la suma de $us. 5.000.000, del CITY BANK N. A. Nassau, con destino a promover la actividad industrial del país, con el interés del 1/2 % anual sobre la tasa Libor, por el término de tres años.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente al Banco Central de Bolivia concederá un crédito al CITY BANK, Sucursal Bolivia, en moneda nacional por el monto equivalente a $us. 5.000.000 con la tasa de interés del 12 % anual, por el término de tres años, con destino al refinanciamiento de actividades del sector privado.

 

ARTÍCULO 3.- Los convenios de crédito recíprocos a los que se hace referencia serán celebrados entre los bancos contratantes y quedan liberados del pago de timbres fiscales por encontrarse destinados a reactivar la economía del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suaárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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