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DECRETO SUPREMO Nº 18384

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que uno de los objetivos del Gobierno de Reconstrucción Nacional, es el de estimular el desarrollo de las actividades agrícolas y productivas para satisfacer las necesidades del consumo interno y de exportación.

 

Que para este objetivo se hace necesario estimular al sector productivo protegiéndolo de la especulación como tradicionalmente son objeto de parte de los especuladores.

 

Que habiéndose iniciado la cosecha de maíz, la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, ha solicitado los recursos necesarios para la compra de este cereal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito con garantía WARRANT por un monto de hasta $b. 38.000.000. - - con destino a la compra y acopio de maíz, de los cuales $b. 24.000.000. - - serán en favor de Alimentos de Maiz de Mairana (PAM) y $b. 14.000.000. - - en favor de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR) ambas empresas dependientes de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, acordarán las condiciones y requisitos al momento de la suscripción del respectivo contrato de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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