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DECRETO SUPREMO Nº 05564

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que han sido superadas las circunstancias a que obedeció la creación, en 4 de enero de 1954, del Departamento de Control y Seguridad Pública y posteriormente, en 24 de febrero de 1959, de la Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado;

 

Que, de conformidad al artículo 1° de la Ley de 14 de noviembre de 1950, es misión específica del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, la defensa del orden público, la Constitución y las leyes del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suprímese la Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado, debiendo pasar tanto las oficinas como su personal a depender de la Sección Segunda de la Dirección General de Policías en lo nacional, y de las Jefaturas de Policía, en lo departamental.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Juan Haús S., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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