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DECRETO SUPREMO No 17468

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Honorable Senado Nacional mediante nota No M. C.157 - 80 de fecha 12 de marzo del año en curso, ha solicitado al Poder Ejecutivo la aprobación de una norma legal que otorgue liberación de gravámenes é impuestos aduaneros a la importación de 200 máquinas de tejer de uso doméstico y de 150 máquinas de coser uso doméstico, destinadas al Sindicato de la Planta Industrial de Pulacayo, para sus trabajadores.

 

Que es deber del Estado atender las más urgentes necesidades de los trabajadores, autorizando en el presente caso la exención solicitada, por tratarse de artículos de uso doméstico que coadyuvarán al mantenimiento de familia minera, mejorando el nivel de sus ingresos mediante la confección de prendas de vestir, correspondiendo en consecuencia emitir la disposición legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la importación de 200 máquinas de coser de uso doméstico destinadas a los trabajadores del Sindicato de la Planta Industrial de Pulacayo, con el pago del 50% del Arancel Común únicamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera prevista por la legislación vigente, concederá mediante resolución expresa al tratamiento de excepción que se autoriza en el presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de nil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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