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DECRETO SUPREMO No 17463

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Banco de la Vivienda S. A. M. de esta ciudad, mediante oficio No 716, dirigido al Ministerio de Finanzas en fecha 19 de mayo de 1980, ha pedido la exención del pago de impuestos sobre utilidades por el tiempo de diez años para financiar la construcción de un edificio propio destinado a la instalación y funcionamiento de sus oficinas.

 

Que siendo el Banco solicitante, una entidad de economía mixta en la que participa el Estado y atendiendo a los fines propuestos, es deber del Supremo Gobierno de la Nación atender favorablemente a lo solicitado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Se concede al Banco de la Vivienda S. A. M. la exención del pago de impuestos sobre utilidades por el término de diez años a partir de la gestión de 1979, debiendo el Banco beneficiado utilizar las sumas provenientes de esta exención en la construcción de un edificio propio en esta ciudad con destino a la instalación y funcionamiento de sus oficinas.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco de la Vivienda S. A. M., presentará oportunamente a los Ministerios de Finanzas y de urbanismo y Vivienda los planos de construcción aprobados, las especificaciones técnicas de la construcción y los datos que fueran requeridos.

 

ARTÍCULO 3.- Las sumas provenientes de la exención deberán depositarse en la cuenta "Reserva Construcción Edificio La Paz" de ese Banco, quedando consecuentemente bajo control y fiscalización de las autoridades competentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnes Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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