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DECRETO SUPREMO No 17459

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante los artículos 15o, 5o, y 2o de los Decretos Supremos Nos. 14907 - 16194 y 16206 de 13 de septiembre de 1977 y 16 de febrero de 1979, respectivamente, se establece que las fábricas de cerveza del país, deben empezar mensualmente en las oficinas de la Renta Interna, el impuesto único por la venta de sus productos, así como la retención del impuesto a las utilidades del 3% y el 10%, adicional sobre el precio de venta, hasta el 10 del mes siguiente.

 

Que no existiendo justificativo alguno para que dichas fábricas retengan durante 40 días los impuestos indirectos señalados, privando al Tesoro General de la Nación de la liquidéz emergente de los indicados tributos, cuyas recaudaciones diarias son de magnitud, dados los niveles de comercialización interna de la cerveza se hace necesario modificar el plazo de depósito fijado en las disposiciones anteriormente citadas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Deróganse los artículos 15o, 5o y 2o de los Decretos Supremos Nos. 14907, 16194 y 16206 de 13 de septiembre de 1977 y 16 de febrero de 1979, respectivamente, quedando obligadas todas las fábricas de cerveza del país, a partir de la publicación oficial del presente Decreto, a empezar en las oficinas de la Renta Interna de su respectiva jurisdicción, el impuesto único a la salida o comercialización de la cerveza, así como los impuestos retenidos sobre utilidades a los distribuidores y comercializadores de este producto y el impuesto adicional del 10% sobre ventas, hasta el día viernes de cada semana, bajo las penalidades establecidas en el Código Tributario, en caso de incumplimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LIDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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