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DECRETO SUPREMO Nº 17455

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que los ingenios azucareros dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento confrontan un alto grado de iliquidez, situación que compromete el normal cumplimiento de sus obligaciones de pago a los proveedores de materia prima, zafraderos y de sus trabajadores permanentes;

 

Que es necesario dar solución a esta situación conflictiva procurando los recursos financieros a través de la exportación de su producción, aprovechando la tendencia alcista del mercado internacional de azúcar.

 

Que debe dictarse las medidas que faciliten obtener recursos financieros para los ingenios estatales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Con la finalidad de dar liquidez a los ingenios azucareros estatales de Guabirá y Bermejo, se autoriza al Banco Central de Bolivia financiar los acreditivos para la exportación de la producción de azúcar de dichos ingenios, correspondientes a las cuotas de exportación de la zafra 1980 - 1981. Los recursos obtenidos por medio de esta operación serán destinados a la atención de sus obligaciones emergentes de la zafra de 1980 - 1981.

 

ARTÍCULO 2.- Las modalidades y condiciones de estos créditos serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de aprobar cada operación de exportación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarrroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojera de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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