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DECRETO SUPREMO No 17453

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones, ha convocado la licitación pública No 7/79 para la provisión de Seguros Generales del Complejo Metalúrgico de Vinto, con excepción de la Fundición de Estaño de Baja Ley, todo de conformidad a la Ley de Adquisiciones para el sector público.

 

Que habiéndose tramitado la presente licitación de acuerdo con lo dispuesto por el D.L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones, adjudicó la propuesta en favor de la Compañia Andina de Seguros y Reaseguros S. A. en fecha 12 de febrero de 1980, por ser la más favorable a los intereses de dicha empresa, para la cobertura de los riesgos de incendio y aliados y pérdidas de beneficio, todo riesgo de incendio para equipo pesado, rotura de maquinaria y pérdida de beneficio por rotura y responsabilidad civil general emergente de las operaciones realizadas en el Complejo Metalúrgico de Vinto;

 

Que en tal virtud, corresponde aprobar dicha adjudicación mediante el instrumento legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones en favor de la de la Compañia Andina de Seguros y Reaseguros S. A. para la cobertura de riesgos en el Complejo Metalúrgico de Vinto, por la suma de $us. 1.249.681.66.- (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), por el lapso de cinco años.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza la suscripción del contrato correspondiente con intervención de la entidad licitante de los personeros legales de la firma favorecida con la adjudicación del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno y sea con las formalidades de rigor;

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarrroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutiérrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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