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DECRETO SUPREMO Nº 17449

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en fecha 6 de junio actual el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha aprobado un crédito en favor del país por $us. 50.000.000.- o equivalente en otras monedas;

 

Que este crédito está asignado a reforzar la balanza de pagos del país y proporcionar divisas necesarias para mantener un adecuado nivel de reservas internacionales;

 

Que los fondos de contraparte generados por este crédito serán utilizados a financiar proyectos de inversión y estudios de factibilidad cuya prioridad ya ha sido contemplada en el Programa de Inversiones del Gobierno.

 

Que las condiciones en cuanto al plazo e intereses de éste crédito son convenientes a los intereses del país y es de importancia efectivizar la utilización del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la suscripción del convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a reforzar la balanza de pagos y el financiamiento de varios proyectos des desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas a suscribir y ratificar, en forma conjunta o individual, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Manuel Cuevas Aguilera, Mario Viscarra Ayala, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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