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DECRETO SUPREMO Nº 17442

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el día 4 de junio del año en curso se cumple el Sesquicentenario del trágico fallecimiento del Gran Mariscal de Ayacucho, Don Antonio José de Sucre;

 

Que el Mariscal Sucre gobernó al país luego de la fundación de la República y fue el organizador de las primeras instituciones de la nación.

 

Que la memoria de Sucre, que fué uno de los Libertadores de América, merece la gratitud y el perenne homenaje de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Celebrar homenajes de recordación y gratitud a la obra del Mariscal Sucre, en toda la República con motivo del Sesquicentenario de la muerte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En la Capital de la República serán celebradas las actuaciones conmemorativas, con la presencia de los tres Poderes del Estado, con este motivo a fin de facilitar la concurrencia de la ciudadanía a los actos programados, se declara suspensión de actividades públicas y privadas, en la ciudad de Sucre, el día miercoles 4 del presente mes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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