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DECRETO SUPREMO No 17440

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Supremo Gobierno tiene el permanente propósito de promover una mayor captación de recursos internos a través del Sistema Bancario Nacional con la finalidad de acelerar el desarrollo económico y social del país.

Que con la finalidad de estimular y concientizar al público sobre la importancia del ahorro, de modo que el sistema Bancario Nacional pueda captar el mayor volumen de recursos internos para destinarlos al financiamiento de actividades productivas, hace necesario instituir una campaña de intensa promoción que tienda al cumplimiento de tales objetivos, utilizando parte de los fondos depositados en el Banco Central de Bolivia en la cuenta “Gobierno Nacional - Fondo para Inversiones”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Se faculta al Banco Central de Bolivia utilizar hasta la suma de $b. 6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS) anuales de los fondos despositados en la cuenta “Gobierno Nacional - Fondo para Inversiones” No 24 - 01 - 01 - 03 - 2 Supremo Gobierno”, con el objeto de promover la captación de recursos financieros a través del Sistema Bancario Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La suma anterior será invertida en programas de publicidad para el ahorro, premios al público y otros que permitan cumplir con el propósito del Artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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