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DECRETO SUPREMO Nº 17439

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Gobierno de Bolivia ha ingresado a una etapa Constitucional y que es necesario regularizar el funcionamiento de las entidades financieras que tienen sus actividades dentro del Sector Público Centralizado y Descentralizado;

 

Que es necesario recurrir a ahorros que permitan garantizar el desenvolvimiento de sus actividades, superando los déficit de gestiones anteriores.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, las entidades financieras del Sector Público Centralizado y Descentralizado están prohibidos de incrementar sus presupuestos de servicios personales, así como sus presupuestos de gastos mientras permanezcan en sus estados financieros el déficit de años anteriores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El personal que se acoja a la Ley General del Trabajo y a las leyes vigentes de Seguridad Social, no será reemplazado computándose estas sumas de dinero como ahorro de gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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