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Bolivia


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DECRETO SUPREMO Nº 05759

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos ha construído la variante Caracollo-Caihuasi en el camino La Paz-Cochabamba con objeto de mejorar las condiciones de rodado y consecuentemente, reducir los gastos de mantenimiento.

 

Que de los informes técnicos de este organismo vial, se desprende la necesidad de expropiar terrenos particulares que sirvan de acceso a la indicada variante.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos pertenecientes a Epifanio Torrico, con una superficie construìda de 120 mts. cuadrados y 119,75 mts. cuadrados de solar; y de la Corporación Minera de Bolivia (Empresa Minera Colquiri) con 138 mts. cuadrados de superficie construida o sea un total de 381.75 metros cuadrados;

 

ARTÍCULO 2.- La anterior superficie será íntegramente destinada a dar acceso a la nueva variante Caracollo-Caihuasi.

 

ARTICULO 3.- La Prefectura de Oruro llenará las formalidades previstas por la ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de la expropiación con recursos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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