TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No 17431

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO :

 

Que mediante Licitaciones Pública Internacional No 2/80 la Corporación Boliviana de Fomento, convocó a las firmas y empresas comerciales a presentar sus propuestas para la provisión de equipos y partes para el cambio de sistema de combustión de la Fábrica de Vidrio Plano ubicado en el Alto de La Paz.

 

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del D.L. No 15223 del 30 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de CBF, resolvió declarar desierta la convocatoria pública y autorizó en consecuencia la invitación directa a más de tres proponentes.

 

Que, cursadas las respectivas invitaciones presentaron sus oferta dentro del plazo habil las siguientes firmas: PROINDUS LTDA., MATPETROL LTDA., INPACO LTDA. Y SEMI LTDA.; declarándose inhabilitada la firma SEMI LTDA, por la H. Junta de Licitaciones, al no haber acompañado certificados exigidos por Ley.

 

Que luego de considerar el Informe de la Comisión Calificadora designada al amparo del Art. 53 del D. L. No 15223 del 30 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de CBF, en su reunión de 24 de abril de 1980, resolvió adjudicar la licitación No 2/80 a las firmas MATPETROL LTDA. Y PROINDUS LTDA. sus etapas “A” y “B” respectivamente, por así convenir a los intereses de la Institución.

 

Que en aplicación del Art. 65 de la ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por las HH. Juntas de Licitaciones de las entidades descentralizadas y empresas públicas autorizando la suscripción de los respectivos contratos:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la CBF para la provisión de equipos y partes para el cambio del sistema de combustión de la Fábrica de Vidrio Plano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a CBF a suscribir con los representantes legales de las firmas adjudicatarias los respectivos contratos por los siguientes montos:

 

MATPETROL LTDA. $us. 88.411.-- (Ochenta y ocho mil cuatrocientos once Dólares Americanos);

 

PROINDUS LTDA. DFL 1.081.580.-- (Un millón ochenta y un mil quinientos ochenta Florines Holandeses).

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase la presente Adquisición del pago de impuestos y derechos aduaneros adicionales, inclusive sobre ventas a la Renta Interna y Municipales, tasa retributiva de servicios prestados, 1 o/o pro-desarrollo del Noroeste, 10 o/o de timbres sobre montos liberados y 0,5 o/o tributable a AADAA, todo de conformidad a los provisto por el D. L. No 11685 de 13 de agosto de 1974.

 

Los señores Ministros de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|