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DECRETO SUPREMO Nº 17427

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que es necesario asegurar el normal suministro de maíz, materia prima para la industria del maíz del sector estatal.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, ha presentado una solicitud de crédito para la compra de maíz.

 

Que por consiguiente se hace necesario dictar las medidas legales correspondientes que amparen dicho financiamiento warrant.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito con garantía warrant por un monto de hasta $b. 40.000.000 de cuales $b. 24.000.000 serán en favor de Productos Alimenticios del maíz de Mairana (PAM) y $b. 16.000.000.- en favor de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR), ambas empresas dependientes de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y requisitos, serán fijados el momento de la suscripción del respectivo contrato de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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