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LEY Nº 3868

LEY DE 26 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la transferencia definitiva del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM Chuquisaca, ubicado en la Localidad de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a favor del Gobierno Municipal de Camargo, a objeto de que sirva para la construcción de un internado estudiantil, con financiamiento del Gobierno Autónomo Vasco, destinado a jóvenes de escasos recursos en la región de los Cintis.

 

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, que en cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Departamental N° 036/05 en su artículo segundo, la transferencia de un lote de terreno en inmediaciones de Camargo, con similares características al terreno a ser transferido por el Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM, a favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, con destino a las nuevas instalaciones del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos de Chuquisaca.

 

Artículo 3. Las transferencias, por su naturaleza, serán a título gratuito y los inmuebles, objeto de las mismas sólo podrán ser utilizadas para el fin autorizado, no pudiendo bajo ninguna razón dárseles otro uso y destino.

 

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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