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DECRETO SUPREMO Nº 17411

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que es menester asegurar el financiamiento de la Segunda Fase y Diseño Final de la Carrerera Uncía - Sucre - Muyupampa.

 

Que la firma Consultora contratada por Licitación Pública internacional ha presentado ya su informe final sobre la fase de justificación económico - social de la mencionada carretera, que se encuentra en actual evaluación por parte de los órganos competentes;

 

Que la carretera Uncia - Sucre - Muyupampa, asume importancia nacional porque ha de articular y vertebrar al país hacia nuevas zonas de desarrollo del Sud - Este de la República y ha de ser parte de la comunicación nacional a las vías del Pacífico y Atlántico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés nacional el estudio de la Segunda Fase y Diseño Final de la Carretera Uncía - Sucre - Muyupampa, en lo términos establecidos por las disposiciones legales que le dieron origén, contenidas en los Decretos Supremos Nos. 15309, 15695 y 16074 de fechas 14 de febrero de 1978, 28 de julio de 1979 y 29 de diciembre de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda al Instituto Nacional de Preinversión la tramitación del financiamiento para el estudio de la Segunda Fase de la mencionada carretera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nunez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenes Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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