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DECRETO SUPREMO Nº 17404

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que la Asociación San Jacinto, al construír el complejo modelo de múltiple prósito persigue los siguientes objetivos: generar energía eléctrica, posibilitar el riego de una extensa zona, reforestar, promover programas de desarrollo agropecuario, regulando la tendencia de la tierra y fomentando la explotación piscícolo y turística en el valle central del departamento de Tarija;

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad S. A., Servicios Eléctricos de Tarija S. A. como entes que tienen bajo su responsabilidad los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, están participando en la Asociación San Jacinto como accionistas, para implementar la generación eléctrica que será construída por la misma Asociación San Jacinto para proveer de energía al Valle Central de Tarija;

 

Que es necesario para cumplir estos objetivos expropiar todos los terrenos donde se van a realizar las mencionadas obras del Complejo San Jacinto.

 

Que los estudios socio - económicos realizados en la zona del embalse recomiendan el pago en efectivo de la indemnización justa de las superficies afectadas y/o su compensación con tierras en al área del complejo;

 

Que complementando el Decreto Supremo No 16471 de 17 de mayo de 1979, se debe autorizar a la Asociación San Jacinto, la expropiación de los terrenos necesarios en el área del proyecto para la construcción de las obras mencionadas en el artículo primero del presente Decreto.

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar las disposiciones legales necesarias para la ejecución de obras de desarrollo de la infraestructura eléctrica del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de Necesidad y utilidad pública la expropiación en el área del Proyecto “San Jacinto” del departamento de Tarija, de las siguientes obras:

 

Area inundada por el embalse principal hasta la cota 1884,5 MSNM.

Un área perimentral de 200 metros de ancho alrededor del embalse definido por la cota 1884,5 metros sobre el nivel del mar (MSNM).

Presa principal, obras de protección de la Tablada y presa de control de erosión.

Túneles

Tuberías forzadas

Casa de máquinas, estaciones de bombeo y depósitos de agua.

Lineas eléctricas y subestaciones de transformación

Camnios de acceso y caminos de mantenimiento de las Obras.

Canteras y yacimientos de materiales de construcción.

y demás obras del proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- Para el pago del justo precuo establecido mediante peritaje o su compensación en tierras dentro de área del proyecto, se seguirá el procedimiento señalado por Ley, debiendo la Asociación San Jacinto, hacer efectivo dicho pago o compensación antes de la ejecución del proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- Se dispone que el Consejo de Reforma Agraria establezca una oficina en la zona del proyecto, para procesar la nueva situación jurídica de las propiedades con miras a la extensión de títulos, tanto en favor de la Asociación San Jacinto, como de los trabajadores campesinos por las superficies resultantes que quedan en su poder.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase en favor de la Asociación San Jacinto, el libre uso y aprovechamiento de las aguas de los rios que desembocan en la cuenca del río Tolomosa, de los terrenos, materiales, canteras y bosques, que fueran de propiedad del Estado, para la construcción del Complejo.

 

ARTÍCULO 5.- Exonérase del pago de los impuestos fiscales, departamentales y municipales, las transferencias, transacciones y otros o negocios jurídicos que se realicen como consecuencia de la expropiación dispuesta en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley, especialmente del Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días de mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoza Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenes Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mari Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frandel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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