TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17393

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que por Decreto Supremo No 17185 de 18 de enero del presente año se creó una Comisión Mixta del Transporte de Servicio Público, para que estudie las modalidades y características del transporte urbano y por carretera, debiendo presentar proposiciones a consideración del Gobierno sobre costos de operación, régimen tarifario y racionalización de los servicios en sus diferentes sectores en el termino de noventa días;

 

Que según informe de los representantes de dicha Comisión, el término concedido ha sido insuficiente, pese a los esfuerzos desplegados por la Comisión, por la delicadeza que entraña el estudio de los puntos encargados y su implicancia directa en la tarifas actuales de los diferentes sistemas de transporte (buses, camiones, micros y automóviles); solicitando, por este motivo, una ampliación del plazo concedido de ciento veinte días adicionales;

 

Que para el mejor cumplimiento de la labor encomendada a la Comisión, es necesario ampliar el plazo otorgado mediante el Decreto Supremo No 17185.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo concedido por Decreto Supremo No 17185 de 18 de enero del presente año, ciento veinte días más a partir de la fecha del presente Decreto, para que la Comisión Mixta del Transporte del Servicio Público, presente el Informe a que se refiere el señalado Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|