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DECRETO SUPREMO Nº 17392

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a Resolución DE - 33/80 de su Directorio Ejecutivo conviene en otorgar al Gobierno de Bolivia un crédito por la suma de $us. 20.000.0000.- - o su equivalente en Bolívares, con recursos en fideicomiso del Fondo de Inversiones de la República de Venezuela.

 

Que este crédito está destinado al financiamiento parcial de aportes locales correspondientes a proyectos y/o programas que están siendo parcialmente financiados por el Banco.

 

Que el Ministerio de Finanzas, en consulta con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado como prioritarios para acceder a este financiamiento los proyectos y programas que son financiados con los préstamos Nos. 399/SF - BO, 414/SF - BO, 445/SF - BO, 464/SF -BO y 518/SF - BO.

 

Que este crédito debe ser administrado por el Ministerio de Finanzas por intermedio del Banco Central de Bolivia, como organización ejecutor.

 

Que este crédito, instrumentado mediante Contrato No W - 5825 - B suscrito el 15 de abril del presente año, requiere la aprobación del Supremo Gobierno para su efectivización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Crédito suscrito bajo el No W - 5825 -B, en fecha 15 de abril de 1980, entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 20.000.000.- - (VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en Bolívares, destinado a la cobertura de aportes locales para garantizar la continuidad de proyectos y/o programas que están parcialmente financiados con recursos de los préstamos Nos 399/SF - BO, 414/SF - BO, 445/SF-BO, 464/SF - BO y 518/SF - BO del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para la ejecución del programa de Aportes Locales a través del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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