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DECRETO SUPREMO No 17386

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL

INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que por razones de necesidad y utilidad pública y de conformidad al Art. 22o de la Constitución Política del Estado, se efectuó la expropiación de los terrenos pertenecientes a 58 familias, con destino a la construcción del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tarija y tendido de la Malla Olímpica.

 

Que para evitar conflictos de carácter social, se programó dentro del Presupuesto de la Deuda Pública interna de la gestión fiscal 1980, el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.960.000.--), para el pago de parte de esta obligación, suma que fué enviada al Subtesoro de Tarija en fecha 15 de febrero del presente año; en cumplimiento del compromiso protocolizado mediante Escritura Pública No 5/80 de fecha 16 de enero de 1980.

 

Que el Supremo Gobierno, consciente de la situación conflictiva por la que atraviesan los damnificados por la expropiación de sus terrenos, realizará un esfuerzo a fin de disponer de los fondos mecesarios para efectuar un segundo pago de parte de esta obligación en la presente gestión fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dentro del Presupuesto de la Deuda Pública Interna de la presente gestión fiscal, se destina al monto de DIEZ Y OCHO MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.000.000.--), para el pago a cuenta de mayor suma, de las obligaciones derivadas de la expropiación de terrenos a 58 familias, con destino a la construcción del Aeropuerto Internacional de Tarija y el respectivo tendido de la Malla Olímpica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemío.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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